*Información para conductores.

Uno de los principales cambios de la nueva Ley de Tráfico que entra en vigor el próximo 9 de mayo de 2014, son los nuevos límites de velocidad máxima tanto en autopistas y autovías, como en ciudad. Respecto a los primeros, son los llamados tramos de velocidad variable en los que se podrá circular hasta 130 km/h, dependiendo de las condiciones climatológicas y de la vía – entre otros- . En el otro extremo, ciertas zonas de ciudad, como las zonas escolares o residenciales pasarán a tener unos límites máximos establecidos de 20 km/h y 30 km/h. Con estos nuevos límites, también habrá nuevas multas.

Además, con la entrada en vigor de la nueva ley los detectores de radar estarán prohibidos, y se multará su uso con 200 euros  y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir. Los inhibidores de radar siguen estando prohibidos. Sólo se permitirán los avisadores que incorporan ciertos coches o algunos dispositivos como los navegadores.

La tabla de sanciones se ha modificado con los nuevos límites y ahora habrá que poner mayor atención al pie del acelerador. Y es que sólo un exceso de velocidad de un 1 km/h, está considerado como falta leve y nos puede costar 100 euros (ningún punto).

En cuanto a las sanciones por exceso de velocidad consideradas como muy graves, por ejemplo, circular a 181 km/h en un tramo de 110 km/h como velocidad máxima permitida, conllevarán 600€ de multa, la pérdida de 6 puntos del carné y pueden acarrear penas de prisión e inhabilitación, es decir, retirada temporal del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Nuevas sanciones por exceso de velocidad

Fte:motor.mapfre.es