*Información para CRC’s.
Es requisito indispensable para obtener o renovar la licencia de armas haber pasado el reconocimiento medico y psicotécnico a fin de asegurar su seguridad y la de quienes le rodean.
Este tipo de reconocimiento médico deberán pasarlo:
- Cazadores.
- Vigilantes de seguridad que lleven arma.
- Guardas de campo.
- Policía.
- Guardia Civil.
- Personas que tengan un arma como defensa personal.
Documentación necesaria: DNI en vigor, en caso de renovación el carnet de armas que va a caducar.
Tipos de Licencias de Armas
- Licencia de armas «B»
Personal: Particulares
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría. (Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres).
- Licencia de armas «C»
Personal: Vigilantes de Seguridad
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías. (Armas de fuego cortas; Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas)
- Licencia de armas «D»
Personal: Para Caza mayor.
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría (Armas de fuego largas rayadas).
- Licencia de armas «E»
Personal: Para Caza menor.
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6 (Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo), categoría 3ª.2 máximo 6 (Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas), categoría 3ª.3 máximo 12 (Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas), categoría 7ª.2 máximo 12 (Las ballestas) y categoría 7ª.3 máximo 12 (Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas). Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
- Licencia de armas «F»
Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso.
- Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; Armas de avancarga y las Armas de sistema «Flobert»).
- Libro de Coleccionistas (L).
Personal: Particulares.
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; las Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; las Armas de avancarga y las Armas de sistema «Flobert»). Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
- Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías (Armas de fuego largas rayadas, Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas, y Armas accionadas por aire u otro gas comprimido), acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Fte: certificadosmedico.com