*Información para CRC’s.
Disposición final octava (nueva). Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
«6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos
supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.»
Fte: http://www.congreso.es/