*Información para conductores.

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha desde las 15:00 horas del viernes 20 de diciembre y hasta las 24:00 horas del lunes 6 de enero, un dispositivo especial de ordenación,regulación y vigilancia del tráfico para velar por la seguridad de los 16 millones de desplazamientos previstos por carretera y motivados por la celebración de las fiestas navideñas, celebraciones familiares, vacaciones escolares y universitarias.

El dispositivo previsto por Tráfico se desarrollará en tres fases:

  • Navidad que tendrá lugar desde el viernes 20 al miércoles 25 de diciembre de 2013.
  • Fin de año, que se desarrollará desde el viernes 27 de diciembre al miércoles 1 de enero de 2014.
  • Reyes, tercera y última fase que coincide con el final de la operación especial de Navidad de tráfico.

El dispositivo especial de Navidad tiene varios objetivos, entre los que destacan:

  • Facilitar la movilidad y la fluidez del tráfico, así como velar por la seguridad vial en las carreteras.
  • Vigilar y ayudar a los usuarios de las carreteras.
  • Difundir a través de los medios de comunicación y redes sociales consejos de seguridad vial.
  • Intensificar los controles de velocidad y alcoholemia.
  • Informar puntualmente y en tiempo real de la situación en la que se encuentran las carreteras a través de internet, Twitter @informacionDGT, boletines informativos en las emisoras de radio y a través de la aplicación gratuita DGT para Android y para IOS.

A la hora de ponerse en viaje es necesario tener en cuenta una serie de reglas básicas:

  • Puesta a punto del vehículo.
  • Planificación: planificar la ruta a realizar por las vías más seguras e informarse de cómo se encuentran las carreteras por donde se va a circular.
  • Prudencia en la conducción, adaptándonos a las condiciones de la vía por la que circulamos y a las condiciones meteorológicas adversas que pueden aparecer en cualquier momento en la carretera.

Además, la DGT recomienda:

  • Llevar las luces de cruce encendidas durante todo el día.
  • Prestar atención a las condiciones meteorológicas adversas.
  • Llevar puesto el cinturón de seguridad todos los ocupantes del vehículo, prestando especial atención a los menores.
  • No conducir si se ha ingerido alcohol o drogas.
  • Respetar los límites de velocidad establecidos en cada vía.
  • Utilizar neumáticos de invierno o llevar cadenas en el maletero.

Buen viaje y feliz Navidad

papanoel+

Fte:DGT

*Información para conductores.

   Aunque de momento es tan solo un proyecto, se pretende hacer una reforma de  la Ley de Tráfico y Seguridad vial que afectará tanto a conductores como a peatones. El siguiente paso para que dicha reforma siga adelante será remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación en el Congreso. Aun así damos por sentado que se aprobará y estas medidas tendrán efecto antes de primavera.

  1. Nuevo límite máximo de velocidad de 130 km/hSólo tendrá efecto en tramos preparados y debidamente señalizados. También se prevé una reducción de la velocidad en las carreteras convencionales adecuándose a la anchura de la calzada, pero todos estos cambios no irán en la presente Ley sino en la modificación del Reglamento General de Circulación que se llevará a cabo próximamente. Si bien, no habrá modificación en el baremo de las sanciones. Independientemente de que el tramo sea de 120 o de 130 km/h, un exceso de 1 km/h de velocidad será suficiente para recibir 100 euros de sanción y exceder los 150 km/h conllevará 300 euros y detracción de dos puntos. El resto de sanciones tampoco se alteran de momento.
  2. Si los agentes lo requieren, cualquier conductor estará obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Para ello se empleará una prueba salival para detección in situ y posterior análisis en laboratorio y el conductor tendrá derecho a una prueba de contraste mediante análisis de sangre. La detección de drogas en el organismo supondrá una sanción de 1.000 euros.
  3. Los peatones también estarán obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas si han cometido una infracción o se han visto implicados en un accidente.
  4. En cuanto a los atropellos cinegéticos (animales de caza en libertad), la responsabilidad recaerá generalmente en el conductor salvo que el accidente se haya producido por acciones directas de la caza o por falta de reparación del vallado y mala señalización.
  5. Quedarán prohibidos todos los detectores de radar, interfieran o no en la señal de los sistemas de medición. Su utilización será sancionada con 200 euros y detracción de tres puntos. Los inhibidores también seguirán estando prohibidos y de ser detectados acarrearán 6.000 euros de multa y detracción de seis puntos. Los avisadores de tipo GPS (con base de datos de radares fijos) siguen estando permitidos.
  6. El Reglamento General de Circulación se modificará para que el uso del sistema de retención infantil adecuado se base en función de criterios de talla. Pero esta disposición aún no irá incluida en la Ley de Tráfico.
  7. Habrá dos nuevos supuestos de inmovilización de vehículo que afectarán a los transportistas: el incumplimiento de las condiciones de autorización (horario, peso máximo autorizado y otros) y conducir sin el permiso correspondiente para camión o autobús.

Fte: Diariomotor.com

*Información para conductores.

¿Acabas de discutir con tu pareja? ¿Te acaban de dar una mala noticia? ¿Te van a realizar una gastroscopia? ¿Estás deprimido? ¿Van a operarte para eliminar tu miopía o las cataratas? ¿Te van a realizar unas pruebas médicas? ¿Te pica todo el cuerpo o estornudas continuamente? ¿Te has desmayado recientemente y no conoces el motivo? Todos estos casos que acabamos de nombrar son  momentos en los que tenemos que optar por otro medio de transporte alternativo y no aventurarnos a coger el vehículo. Son motivos por los que cualquier persona no está en condiciones de ponerse al volante, pues aunque levemente, las aptitudes disminuyen y la seguridad queda comprometida.

Existen una serie de casos en los que conducir está contraindicado y que por no ser muy preocupantes, pocas veces se tienen en cuenta: hacerse una endoscopia gástrica o una colonoscopia, realizar una dilatación de pupila en un examen oftalmológico rutinario o tener que operarte de miopía o cataratas, sufrir un estrés postraumático después de ser despedido del trabajo o haber discutido con la pareja, estar deprimido y sufrir desinterés por todo lo que nos rodea, sufrir una urticaria reciente o estornudos continuos debidos a una alergia, haberte desmayado por darte un golpe haciendo deporte, tener un examen importante que pueda marcar tu vida profesional, etc…

Todos estos casos, y muchos otros, pueden modificar las aptitudes de todo conductor al volante, con lo que es aconsejable no coger el coche y hacer uso del transporte público. El médico deberá siempre de prevenir al paciente de las precauciones que deberá de tomar, hasta si es mejor la utilización de transporte público o el ir acompañado.

Dos medidas se hacen imprescindibles para todo conductor responsable, que siempre que vayamos al médico para hacernos una prueba, una pequeña intervención, aunque sea al dentista para sacarnos una muela, debemos de preguntar al médico o enfermeras si nos aconsejan conducir. Y otra medida más importante, siempre que dudemos de nuestras habilidades al volante, aunque sea levemente, no debemos conducir.

Fte: Fundación Mapfre.

*Información para conductores.

   La intensificación de los controles tiene por objetivo tratar de concienciar a los conductores sobre los riesgos del consumo de estupefacientes y bebidas alcohólicas, una de las principales causa de accidentes mortales en España, en esta época del año en la que se incrementan las comidas y cenas entre compañeros de trabajo, amigos y familiares, en las que el alcohol o las drogas suelen estar presente.

Durará hasta el próximo domingo y se van a realizar más de 20.000 controles diarios.

   La DGT advierte que la ingesta de drogas, no puede camuflarse con viejos trucos (toma de almax, hacer deporte y otros trucos que ya os contamos anteriormente). Algunas de  las infracciones más graves son:

  • Incumplir la obligación, que todos los conductores tienen,de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas. Para estas infracciones muy graves, la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.
  • Superar la tasas de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad está castigado con la pérdida 6 puntos del carné.
  • Para tasas superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l (los profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15mg/l hasta 0,30 mg/l) se restán 4 puntos.
  • Los conductores que dan positivo al test de drogas pierden de su permiso de conducción 6 puntos. Conducir con una tasa de alcohol de 0.60 mg/l en aire o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas es considerado un delito en el Código Penal castigado con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Para evitar la sanción y los accidentes…si bebes no conduzcas.

cenase

Fte: Diario Público.

*Información para conductores.

    La Dirección General de Tráfico estudia implantar un examen teórico para que los conductores puedan renovar el carné. Se trataría de una «reválida teórica» que, según su Directora, sería necesaria para que «los conductores estén en constante evaluación para mejorar la seguridad vial y reducir la siniestralidad mortal en las carreteras».

    Es una especie de «reciclaje» necesario para los conductores y estaría destinada a las personas que tienen el permiso de circulación desde hace años.

     La directora de Tráfico asegura que «el momento de renovar el permiso es el momento apropiado para que la persona se dé cuenta de que necesita una actualización de conceptos», y sería previsiblemente en esa ocasión cuando se instauraría este nuevo examen teórico.

Actualmente, apunta a que es sólo una posibilidad que se podría implantar a largo plazo.

   María Seguí considera que la medida ayudaría a reducir los accidentes en la carretera ya que la formación y la actualización de los conocimientos son «clave» en este sentido.

     Seguí no confirmó si el examen de renovación de carné sería gratuito o acarrearía el pago de unas tasas administrativas. Sin embargo, otras fuentes apuntan a que esta nueva prueba supondría un desembolso más para los conductores que deberían pagar para hacer dicha prueba obligatoria, aunque se intentaría hacer «lo más económico posible».

Fte: Diario Público/Libertad Digital.

*Información para conductores.

  La DGT lanza su primera aplicación oficial. Hasta ahora, esta institución proporcionaba información a otras empresas para la creación de aplicaciones. Hoy, ha decidido dar un paso más y lanzar su propia herramienta.

Se trata de una herramienta útil y sencilla de ayuda al conductor, que pone especial atención a tu seguridaddgt (avisa gráficamente de la prohibición de usar el teléfono conduciendo, entre otras cosas),permite guardar tus rutas más utilizadas para conocer las incidencias que existan en la carretera; acceder a las cámaras oficiales de tráfico, localización de radares y a la información de tráfico siempre que lo desees. Además, dispone de acceso directo al teléfono de emergencias 112 y aviso sonoro de incidencias graves.

Requiere el uso continuo del GPS.

Está disponible en App Store o en Google Play.

Fte: DGT.

   -Información para CRC’s.

   Los Centros de Reconocimiento de Conductores deben estar debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente y por otro lado deberán contar con una inscripción en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

  El trámite de solicitud de un Centro ha de realizarse, en primer lugar, ante la autoridad sanitaria correspondiente. Dicha autorización sanitaria, es un paso previo e ineludible para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Solicitada la inscripción en el Registro, la Jefatura Provincial de Tráfico hará la comprobación mediante inspección previa de que se reúnen otros requisitos.

-Inscripción en el Registro.

  La solicitud de inscripción, firmada conjuntamente por el propietario y la persona que vaya a ocupar la dirección, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Nombre comercial del Centro Sanitario Privado.
  • Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de la persona o personas físicas propietarias del centro, y razón social o denominación y CIF, si es persona jurídica.
  • Domicilio del Centro, número de teléfono, fax así como dirección electrónica.
  • Nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y titulación del Director del Centro; así como registro de su firma habitual.
  • Idénticos datos del Director suplente para casos de ausencia justificada y razonable del titular.
  • Los mismos datos de todos y cada uno de los facultativos del Centro.
  • Horario de funcionamiento del Centro para el servicio de reconocimiento de conductores, que será el horario de permanencia en aquel para los facultativos adscritos al mismo.
  • Dicha solicitud de Inscripción en el Registro irá firmada por el titular del Centro, o su representante legal, y por el Director.

   Recibida la solicitud con los datos y documentos necesarios, la Jefatura Central de Tráfico practicará la visita de inspección para comprobar si el centro reúne o no los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes. Una vez comprobado que el Centro reúne los requisitos exigidos o subsanados en su caso, las deficiencias observadas, la Jefatura Provincial autorizará y comunicará al interesado la inscripción del Centro en el Registro. Dicho número de inscripción, que figurará en todos los informes emitidos por cada Centro, constará de cuatro dígitos e irá precedido de las siglas de la provincia correspondiente.

   El órgano competente para autorizar la Inscripción del Centro en el Registro de la DGT será la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que se hallen ubicadas y que será la única que tramitará sus informes.

 En consecuencia: Los Centros de Reconocimiento tienen carácter provincial y los informes correspondientes a las exploraciones que hayan realizado sólo tendrán validez, si se presentan ante la Jefatura de Tráfico de su domicilio.

Fte: Cámara Madrid

*Información para conductores.

¿Es cierto el dicho de «mujer al volante peligro constante»? Veamos algunos datos:

Desde la entrada en vigor del carné por puntos, sólo el 10% de las denuncias han ido a parar a mujeres.

Si hablamos de accidentes mortales, el 82% están causados por un hombre, el 55% de las mujeres tienen algún accidente frente al 75% de los hombres.

Respecto a las velocidades, las mujeres conducen a menor velocidad que los hombres. En ciudad la media es de 50,23 frente a 51,39 km/h, en carretera 90,3 frente a 96,78 km/h, y en autovía 115,7 frente a 124,33 km/h. Por cada mujer que rebasa la velocidad máxima en autovía hay dos hombres que hacen lo mismo, en carretera se multiplica por tres y en ciudad el porcentaje es casi el mismo.

¿Qué actividades se realizan durante  la conducción?

Por sexos, la radio es un acompañamiento algo más habitual entre los conductores (80,1%) que entre las conductoras (77,8%), las cuales se decantan más por realizar otras actividades como cantar (16,3%). Por otro lado, los hombres utilizan más el teléfono móvil que las mujeres (4,5% frente al 2,7%) mientras conducen.

También en los atascos, el género parece incidir fundamentalmente en la elección de qué escuchar en el coche. La mujer prefiere escuchar música, 46,3% mientras que el hombre se decanta por la radio, 49,7%. Aquí es interesante destacar que si en la conducción el hombre utiliza el móvil más que la mujer, en un atasco las féminas les superan (5,3% frente al 5,7%).  Además, el hombre emplea más el tiempo de parada para preparar cosas del trabajo (3,5%), escribir notas (2,7%) y leer el periódico (1,9%) que las mujeres, (1,5%, 2,2% y 0,5%) respectivamente.

Refiriéndonos al tabaco, las mujeres fumadoras consumen menos tabaco que los hombres mientras conducen. El 67,7% directamente no fuma al circular, frente al 58,5% de los hombres. Por otro lado, mientras el 26,9% de los hombres indica que fuma lo mismo o más cuando está al volante, el porcentaje baja hasta el 18,2% entre las mujeres.

En situaciones cotidianas de circulación las actuaciones más frecuentes son: Tocar el claxon en los atascos, aparcar en doble fila, aparcar momentáneamente en las puertas de los garajes, cruzar los semáforos en ámbar e increpar a otros conductores por infracciones de trafico. Con escasa diferencia, la mujer tiene una menor tendencia que los hombrea a realizar estas acciones.

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Frente a estas estadísticas debemos tener en cuenta algunos aspectos importantes. Por ejemplo, el número total de carnés de conducir (las mujeres tienen un 39% frente al 61% de los hombres), que los hombres hacen más kilómetros que las mujeres (ya que en una pareja o matrimonio generalmente es el hombre el que conduce), o que las mujeres saben controlar mejor sus impulsos.

Por tanto, estas cifras no las podemos considerar como absolutamente válidas, por que existen factores imposibles de medir. Así pues, decidan vosotros mismos.

Fte: Línea Directa/ motorpasion.com

*Información para CRCs.

    La información es esencial a la hora de realizar un reconocimiento, ya que ayuda a concienciar, a los conductores que acuden a hacérselo, de su importancia.

    El aspirante, tiene derecho a ser informado, antes, durante y después del reconocimiento. Al igual que los facultativos del centro, tienen el deber de informar al usuario, antes, durante y después del reconocimiento.

    ANTES DEL RECONOCIMIENTO:

  • El aspirante, debe ser informado de que se le va a preguntar sobre su estado de salud, que se le va a practicar una exploración médica y psicológica y que el resultado de esta será notificado a Tráfico o a la Guardia Civil.
  • Debe informarse, que la ocultación de datos en relación con enfermedades o la ingesta de sustancias (medicamentos, alcohol o drogas) puede constituir delito penal por conducir con temeridad y las compañías de seguros pueden no cubrir los gastos que se hayan ocasionado tras sufrir un accidente.


    DURANTE EL RECONOCIMIENTO:
    Se deberá ir informando de lo que se le va hacer en cada momento, como debe hacerlo y para que se hace, así facilitará su comprensión y colaboración. Esto evitará demandas infundadas y que comprendan que padecer algunas enfermedades o tomar algunos medicamentos, alcohol o drogas, supone un riesgo para él y para los demás, y que sólo, si tiene bien controlada su enfermedad, estará capacitado para obtener o renovar el permiso o la licencia de conducir o de armas, lo que demostrará aportando un informe favorable de su médico o psicólogo.

    TRAS EL RECONOCIMIENTO:

  • Se deberá informar verbalmente al usuario del resultado del reconocimiento y de las condiciones restrictivas si  tiene.
  • Explíquele porqué la persona , si es el caso, tiene que renovar el permiso más frecuente de lo normal o porqué debe aportar un informe favorable, entre otros.
  • Debemos dar todas las explicaciones posibles, enseñándole, si fuera necesario el ANEXO IV donde se especifican las condiciones restrictivas que le corresponden.
  • Si debe aportar un informe preceptivo, se le debe enseñar que lo especifica el anexo IV e informar que es obligatorio y preciso para concluir el reconocimiento, que es lo que le autoriza para tener el permiso desde el punto de vista de la enfermedad que padece y que deberá presentar uno actualizado cada vez que se renueve el permiso.

Fte: Asociación Española de Centros de Reconocimiento.

*Información para conductores.

   Con el invierno llegan los resfriados, la gripe y, con ellos, los medicamentos para combatir sus efectos. Tales medicamentos pueden afectar a la capacidad de conducción, generando efectos indeseables que no influyen  igual en todas las personas.

resfriado

   Los principales efectos secundarios de estos medicamentos inciden negativamente sobre la capacidad de conducción, y son: el efecto sedante (somnolencia, disminución de la alerta…), las alteraciones oculares (visión borrosa, trastornos de acomodación…), las alteraciones auditivas (zumbidos, acúfenos..), los vértigos, entre otros.

Debemos aclarar que tanto los síntomas de la enfermedad como los medicamentos son peligrosos a la hora de conducir.

   Así, cuando se encuentre ante una situación parecida, le aconsejamos que:

  • Antes de conducir, averigüe como reacciona ante la medicación.
  • No tome medicamentos por decisión propia. Consulte siempre con su médico.
  • Tome la dosis que le indique su médico. No todas las personas necesitan la misma dosis.
  • Recuerde que ingerir más de un medicamento o su combinación con alcohol o drogas aumenta la posibilidad de aparición de efectos adversos.
  • Tenga especial atención al inicio de la enfermedad, del tratamiento o al cambiar de dosis, es cuando la reacción puede ser más significativa.
  • Lea el prospecto. Ante cualquier síntoma o anomalía, consulte a su médico.
  • Si los síntomas de la enfermedad o del tratamiento le afectan, no conduzca, espere a su curación o estabilización.

Fte: Asociación Española de Centro de Reconocimiento de Conductores.