*Información para CRC’s

seguridad

El certificado médico para seguridad privada es necesario tanto para acceder a las pruebas físicas como para obtener o renovar la credencial de Vigilante de Seguridad, también han de realizar las pruebas medicas todos aquellos vigilantes de seguridad que se hayan encontrado en inactividad del servicio por un periodo de dos años.

El objetivo de estos reconocimientos médicos es someter a quien pretende obtener o prorrogar su habilitación correspondiente, a pruebas y exploraciones médicas y psicológicas para descartar situaciones de riesgo.

Las leyes vigentes actuales aclaran que:

“Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran.”

¿Cuáles son las pruebas medicas que se realizan en el centro de revisiones?

  •  La capacidad visual: donde examinaremos la agudeza visual monocular y binocular, interrogaremos sobre antecedentes de patologías oculares, antecedentes quirúrgicos…
  •  La capacidad auditiva: realizaremos la audiometría, tomando valores de referencia de cada oído por separado y obtendremos el IPC  para valorar si  existe algún grado de hipoacusia.
  • El sistema cardiovascular: control de la tensión arterial, pulsos periféricos y centrales y auscultación cardiaca.
  • El sistema locomotor: lo examinaremos a través de pruebas que nos permita descubrir alteraciones, deformaciones, derrame articular, edema periarticular, actitudes viciosas, características de la marcha, exploración de la movilidad…
  • Trastornos hematológicos buscando signos de palidez o de anemia.
  • El sistema renal: antecedentes de colicos renales .
  • Enfermedades ginecológicas: descartandose embarazo.
  • El sistema respiratorio, auscultación respiratoria, antecedentes de falta de aire o dificultad respiratoria.
  •  El sistema endocrino: diabetes, antecedentes familiares de diabetes, obesidad.
  •  El sistema neurológico con pruebas básicas de la marcha y coordinación.
  • Trastornos mentales y de conducta a través del interrogatorio y valoración con test psicológicos.
  • Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad.
  • Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para prestar servicios de seguridad privada.

Si durante el reconocimiento se detectase que un solicitante, refiere o padece alguna patología de las detalladas  en el Real Decreto, se adjuntará la información en la ficha clínica tal cual como lo exige la ley.

Todos los informes tendrán un plazo de vigencia de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición por el centro médico.

Fte: certimedic.es

*Información para CRC’s.

Es requisito indispensable para obtener o renovar la licencia de armas haber pasado el reconocimiento medico y psicotécnico a fin de asegurar su seguridad y la de quienes le rodean.

Este tipo de reconocimiento médico deberán pasarlo:

  • Cazadores.bullet-630x315
  • Vigilantes de seguridad que lleven arma.
  • Guardas de campo.
  • Policía.
  • Guardia Civil.
  • Personas que tengan un arma como defensa personal.

Documentación necesaria: DNI en vigor, en caso de renovación el carnet de armas que va a caducar.

Tipos de Licencias de Armas

  • Licencia de armas «B»

Personal: Particulares
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría. (Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres).

  • Licencia de armas «C»

Personal: Vigilantes de Seguridad
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías. (Armas de fuego cortas; Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas)

  • Licencia de armas «D»

Personal: Para Caza mayor.
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría (Armas de fuego largas rayadas).

  • Licencia de armas «E»

Personal: Para Caza menor.
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6 (Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo), categoría 3ª.2 máximo 6 (Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas), categoría 3ª.3 máximo 12 (Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas), categoría 7ª.2 máximo 12 (Las ballestas) y categoría 7ª.3 máximo 12 (Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas). Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.

  • Licencia de armas «F»

Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso.

  • Autorización Especial (AE).

Personal: Particulares.
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; Armas de avancarga y las Armas de sistema «Flobert»).

  • Libro de Coleccionistas (L).

Personal: Particulares.
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; las Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; las Armas de avancarga y las Armas de sistema «Flobert»). Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.

  • Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)

Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías (Armas de fuego largas rayadas, Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas, y Armas accionadas por aire u otro gas comprimido), acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.

Fte: certificadosmedico.com

*Información para conductores.

Los fumadores cuando conducen, pueden llegar a tener el doble de posibilidades de sufrir un accidente, respecto a los no fumadores. Según la DGT, la distracción al volante, es la primera causa de mortalidad y se relaciona con el 39% de los accidentes.

Los coches de los fumadores, suelen encontrarse más deteriorados por el humo, en su tapicería y utensilios. Un coche de segunda mano, tiene menos valor si proviene de un fumador y los compradores en un alto porcentaje (42% aproximado) rechazan su compra respecto a los coches en los que no se haya fumado. (1)

El humo del tabaco, perjudica tanto al conductor como a los acompañantes, sin contar con el grado de distracción que la manipulación del cigarrillo, encendedores etc., provoca y su efecto sobre el sistema nervioso, en concreto con la disminución de los reflejos y la respuesta a ellos.

Fumar mientras se conduce, puede relajar y evitar la ansiedad y el síndrome de abstinencia de los fumadores, pero esto no justifica en ningún modo dicha conducta porque el riesgo y el perjuicio son importantes, debiendo procurar, si se necesita fumar, buscar espacios de descanso o parada, para hacerlo fuera del vehículo y por supuesto sin conducir.

Muchas marcas y modelos de coches, ya han retirado los encendedores de sus accesorios.

Para fumar mientras se conduce, además de prestar atención a la carretera y a la conducción, hay que localizar el paquete de cigarrillos, coger uno, siempre con una mano, mientras con la otra, se debe controlar completamente la conducción; habrá que localizar un encendedor, encender el cigarrillo y fumar, todo esto, prestando atención a dos cosas, fumar y conducir, con la consiguiente disminución de atención, concentración y respuesta a imprevistos. Fumar, dificulta una buena sujeción del volante y favorece la aparición de distracciones.

El tabaco, favorece la aparición y aumenta la intensidad de cefaleas, aumenta el cansancio ocular y disminución de la percepción visual, disminuyen los reflejos y favoreciendo la somnolencia.

A esto añadiríamos, el efecto irritante que el humo del tabaco, produce cuando se extiende por el habitáculo, pequeño y cerrado del vehículo, irritando ojos, vías respiratorias que desencadenan tos, se produce más fatiga, menor concentración, disminución de reflejos y somnolencia, debido a la mala oxigenación del aire respirado, cargado de Monóxido de Carbono y pobre en oxígeno, lo que lleva a una disminución en la oxigenación de las células de todo nuestro organismo.

Resumiendo, podemos decir, que fumar mientras se conduce, produce una importante reducción en el rendimiento de la conducción, ya que siempre es difícil hacer dos actividades a la vez, se incrementa la posibilidad de distracciones y se disminuye notablemente la capacidad de respuesta ante imprevistos; situación comparable con cualquier otra acción que se realice durante la conducción como manipular teléfonos, ordenadores o navegadores, sancionado por ley.

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De otra forma indirecta y de manera crónica, el humo del tabaco, afecta negativamente limitando su funcionamiento y deteriorando el sistema respiratorio, cardiovascular, neurológico, visual, psicológico, etc., agravando y desencadenando patologías, como la hipertensión arterial, vasculopatías, cardiopatías, enfermedades respiratorias, que directamente van a limitar nuestra conducción, sin contar con las interacciones que el tabaco presenta con muchos fármacos, disminuyendo su efectividad y su acción.

No debemos olvidar la importancia que desde las consultas de Pediatría, se debe dar a la información a padres y educación a niños, en relación al tabaco y sus consecuencias sobre la salud y actividades cotidianas.

Fte: Fundación mapfre.

*información para CRC’s

Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo, siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente se consideraran potencialmente peligrosos.

El régimen jurídico español contempla, desde que se aprobó en 1999, que las ocho razas de perros consideradas peligrosas son: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.

Condiciones para poseer perros potencialmente peligrosos:

Se necesita obtener una licencia administrativa, otorgada por la autoridad municipal.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No presentar antecedentes penales: para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
  • Certificado médico que acredite la aptitud física y psicológica para ser poseedor de uno de estos animales.
  • Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Una vez hayas superado las pruebas médicas y psicológicas pertinentes, se expide un certificado médico que le servirá para obtener la licencia de tenencia de animales peligrosos.

  • Documentación necesaria: DNI en vigor

Fte: certificadosmédico.com

*Información para conductores.

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha desde las 15:00 horas del viernes 20 de diciembre y hasta las 24:00 horas del lunes 6 de enero, un dispositivo especial de ordenación,regulación y vigilancia del tráfico para velar por la seguridad de los 16 millones de desplazamientos previstos por carretera y motivados por la celebración de las fiestas navideñas, celebraciones familiares, vacaciones escolares y universitarias.

El dispositivo previsto por Tráfico se desarrollará en tres fases:

  • Navidad que tendrá lugar desde el viernes 20 al miércoles 25 de diciembre de 2013.
  • Fin de año, que se desarrollará desde el viernes 27 de diciembre al miércoles 1 de enero de 2014.
  • Reyes, tercera y última fase que coincide con el final de la operación especial de Navidad de tráfico.

El dispositivo especial de Navidad tiene varios objetivos, entre los que destacan:

  • Facilitar la movilidad y la fluidez del tráfico, así como velar por la seguridad vial en las carreteras.
  • Vigilar y ayudar a los usuarios de las carreteras.
  • Difundir a través de los medios de comunicación y redes sociales consejos de seguridad vial.
  • Intensificar los controles de velocidad y alcoholemia.
  • Informar puntualmente y en tiempo real de la situación en la que se encuentran las carreteras a través de internet, Twitter @informacionDGT, boletines informativos en las emisoras de radio y a través de la aplicación gratuita DGT para Android y para IOS.

A la hora de ponerse en viaje es necesario tener en cuenta una serie de reglas básicas:

  • Puesta a punto del vehículo.
  • Planificación: planificar la ruta a realizar por las vías más seguras e informarse de cómo se encuentran las carreteras por donde se va a circular.
  • Prudencia en la conducción, adaptándonos a las condiciones de la vía por la que circulamos y a las condiciones meteorológicas adversas que pueden aparecer en cualquier momento en la carretera.

Además, la DGT recomienda:

  • Llevar las luces de cruce encendidas durante todo el día.
  • Prestar atención a las condiciones meteorológicas adversas.
  • Llevar puesto el cinturón de seguridad todos los ocupantes del vehículo, prestando especial atención a los menores.
  • No conducir si se ha ingerido alcohol o drogas.
  • Respetar los límites de velocidad establecidos en cada vía.
  • Utilizar neumáticos de invierno o llevar cadenas en el maletero.

Buen viaje y feliz Navidad

papanoel+

Fte:DGT

*Información para CRC’s.

La fotografía deberá realizarse en el Centro de reconocimiento de conductores, una vez que haya finalizado el examen oftalmológico del sujeto, ya que si se realizara antes de éste, el posible deslumbramiento que pudiera producirse durante la toma fotográfica, alteraría los resultados de la capacidad visual del sujeto en cuestión.

El único tamaño de fotos admitido por el sistema será 236 x 295 Pixels.

  • Requerimientos de iluminación

El valor aconsejable de iluminancia de la luz directa de los focos en la parte central de la zona del panel fondo situado posteriormente al espacio que ocupará el rostro de la persona sentada, cuya imagen digitalizada se desea obtener, será mayor de 800 lux.

Una vez situado el sujeto en posición de ser fotografiado, se deberá conseguir que las sombras que pudieran existir tanto en el rostro del sujeto como en la zona del panel de fondo que aparezca en la imagen, sean mínimas o desaparezcan.

La distancia al sujeto debe ser de aproximadamente 120-130 cm para obtener la resolución requerida.

Ambos requerimientos pueden conseguirse por los dos procedimientos que se expondrán seguidamente.

1. Con doble iluminación: mediante la instalación, junto a la cámara digital, de dos focos principales colocados en situación frontal respecto al rostro de la persona o sujeto a fotografiar, sentado en una silla con regulación de altura, delante de un panel de fondo de color blanco.

2. Con retroiluminación: Mediante la instalación, junto a la cámara digital, de un solo foco principal colocado también en situación frontal del rostro a fotografiar. Además se instalarían en los laterales del panel de fondo dos focos auxiliares (de menor potencia) para producir una retroiluminación (iluminación posterior) del sujeto de tal forma que se produzca una saturación del color blanco en el panel posterior de fondo, con la finalidad de que desaparezca cualquier sombra en la imagen capturada por la cámara.

Nota: la longitud del rostro debe ocupar en torno al 80% del alto de la fotografía. El sistema de revisión de permisos de conducir previa su fabricación puede rechazar las fotos en las que el rostro no ocupa el 70% de la fotografía. La fotografía que se utiliza para la confección del permiso es de 2×2,5cm.

Fte:DGT

*Información para conductores.

   Aunque de momento es tan solo un proyecto, se pretende hacer una reforma de  la Ley de Tráfico y Seguridad vial que afectará tanto a conductores como a peatones. El siguiente paso para que dicha reforma siga adelante será remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación en el Congreso. Aun así damos por sentado que se aprobará y estas medidas tendrán efecto antes de primavera.

  1. Nuevo límite máximo de velocidad de 130 km/hSólo tendrá efecto en tramos preparados y debidamente señalizados. También se prevé una reducción de la velocidad en las carreteras convencionales adecuándose a la anchura de la calzada, pero todos estos cambios no irán en la presente Ley sino en la modificación del Reglamento General de Circulación que se llevará a cabo próximamente. Si bien, no habrá modificación en el baremo de las sanciones. Independientemente de que el tramo sea de 120 o de 130 km/h, un exceso de 1 km/h de velocidad será suficiente para recibir 100 euros de sanción y exceder los 150 km/h conllevará 300 euros y detracción de dos puntos. El resto de sanciones tampoco se alteran de momento.
  2. Si los agentes lo requieren, cualquier conductor estará obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Para ello se empleará una prueba salival para detección in situ y posterior análisis en laboratorio y el conductor tendrá derecho a una prueba de contraste mediante análisis de sangre. La detección de drogas en el organismo supondrá una sanción de 1.000 euros.
  3. Los peatones también estarán obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas si han cometido una infracción o se han visto implicados en un accidente.
  4. En cuanto a los atropellos cinegéticos (animales de caza en libertad), la responsabilidad recaerá generalmente en el conductor salvo que el accidente se haya producido por acciones directas de la caza o por falta de reparación del vallado y mala señalización.
  5. Quedarán prohibidos todos los detectores de radar, interfieran o no en la señal de los sistemas de medición. Su utilización será sancionada con 200 euros y detracción de tres puntos. Los inhibidores también seguirán estando prohibidos y de ser detectados acarrearán 6.000 euros de multa y detracción de seis puntos. Los avisadores de tipo GPS (con base de datos de radares fijos) siguen estando permitidos.
  6. El Reglamento General de Circulación se modificará para que el uso del sistema de retención infantil adecuado se base en función de criterios de talla. Pero esta disposición aún no irá incluida en la Ley de Tráfico.
  7. Habrá dos nuevos supuestos de inmovilización de vehículo que afectarán a los transportistas: el incumplimiento de las condiciones de autorización (horario, peso máximo autorizado y otros) y conducir sin el permiso correspondiente para camión o autobús.

Fte: Diariomotor.com

*Información para CRC’s

 

   1.   Elementos obligatorios de los centros de reconocimiento de conductores.
Los Centros deberán disponer de uno o varios equipos, cada uno de los cuales estará constituido obligatoriamente por los siguientes facultativos:

  • Un internista o médico general colegiado.
  • Un oftalmólogo colegiado o concertar un servicio de una clínica que tenga servicios de oftalmología.
  • Un psicólogo colegiado.

En cuanto a los elementos materiales los centros deberán disponer obligatoriamente de:

  • Sala de reconocimiento médico (general, oftalmológica, psicológica).
  • Equipo informático para el tratamiento de datos así como conexión electrónica con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión de resultado del informe de aptitud psicofísica.

      2.   Incompatibilidades.
Ni el Director, ni el titular, ni ninguno de los facultativos podrán ejercer otras actividades relacionadas con los procedimientos de expedición, revisión o gestión de los permisos de conducción, ni hallarse vinculados en primer grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el primer grado, con personas que ejerzan dichas actividades.

Cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro, así como cualquier cambio en la titularidad, dirección o personal facultativo deberá ser comunicado a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, antes de la fecha en que haya de tener efectividad y acompañando los documentos correspondientes.

 

Fte: Cámara Madrid

*Información para conductores.

    La Dirección General de Tráfico estudia implantar un examen teórico para que los conductores puedan renovar el carné. Se trataría de una «reválida teórica» que, según su Directora, sería necesaria para que «los conductores estén en constante evaluación para mejorar la seguridad vial y reducir la siniestralidad mortal en las carreteras».

    Es una especie de «reciclaje» necesario para los conductores y estaría destinada a las personas que tienen el permiso de circulación desde hace años.

     La directora de Tráfico asegura que «el momento de renovar el permiso es el momento apropiado para que la persona se dé cuenta de que necesita una actualización de conceptos», y sería previsiblemente en esa ocasión cuando se instauraría este nuevo examen teórico.

Actualmente, apunta a que es sólo una posibilidad que se podría implantar a largo plazo.

   María Seguí considera que la medida ayudaría a reducir los accidentes en la carretera ya que la formación y la actualización de los conocimientos son «clave» en este sentido.

     Seguí no confirmó si el examen de renovación de carné sería gratuito o acarrearía el pago de unas tasas administrativas. Sin embargo, otras fuentes apuntan a que esta nueva prueba supondría un desembolso más para los conductores que deberían pagar para hacer dicha prueba obligatoria, aunque se intentaría hacer «lo más económico posible».

Fte: Diario Público/Libertad Digital.

*Información para conductores.

  Enfrentarnos a una situación difícil o peligrosa cuando vamos conduciendo conlleva tomar una decisión en milésimas de segundo y ejecutarla correctamente. Por eso, cuando los conductores toman malas decisiones al volante, el número de accidentes con víctimas se multiplica por 3.

  ¿Qué entendemos por toma de decisiones? Es el proceso que ocurre desde que vemos el peligro hasta que reaccionamos y ejecutamos la maniobra más adecuada de todas las posibles.

El 73% de los accidentes con víctimas el conductor no sabe reaccionar al peligro y es incapaz de valorar correctamente la situación.

Los errores más comunes.

  • Las distracciones.
  • Las malas incorporaciones a la circulación.
  • Los giros incorrectos.
  • Los adelantamientos antirreglamentarios (como pisar la línea continua, adelantar en curvas de visibilidad reducida o hacerlo cuando la señalización no lo permite).
  • No respetar la distancia de seguridad.

Perfil del conductor.

   Los hombres de entre 18 y 24 años, con menos de 2 años de antigüedad en el permiso de circulación, y los mayores de 65 son los que más sufren accidentes por toma de decisiones incorrectas. Los primeros porque tienen una percepción del riesgo menor y les falta conocimiento y experiencia para resolver adecuadamente las situaciones difíciles del tráfico; y los segundos, porque han perdido capacidades y comienzan a percibir menos riesgo.

 En general, los hombres son más distraídos y cometen más infracciones que las mujeres, y suelen accidentarse más en autopistas y autovías, en desplazamientos por ocio y suelen sufrir en mayor medida lesiones graves o mortales.

   Por su parte, las mujeres de 35 a 64 años, con una antigüedad del permiso de unos 15 años de media, y que suelen circular con acompañantes, son las que toman mejores decisiones ante las situaciones de riesgo en el tráfico.

   El estado físico y mental en el que nos encontramos a la hora de conducir también influye sobremanera. Los conductores que  consumen drogas o alcohol toman más decisiones incorrectas, que  los conductores que viajaban en condiciones normales.

Tampoco es recomendable conducir enfermos, cansados o con sueño, pues ponerse al volante en estas condiciones afecta casi en la misma medida a la toma de decisiones que el consumo de alcohol y drogas.

Whatsapp, SMS y conducción

  El 70% de los conductores disminuye significativamente el control sobre su coche cuando escribe un Whatsapp o un SMS con el móvil durante la marcha, debido a la falta de atención.

   Esto supone que circular por una carretera recta a 90 km/h e introducir datos en el móvil puede suponer una variación de casi 4 metros en el control lateral del coche, y hace que el vehículo se quede a poco más de 1 segundo de sufrir una salida de la vía. Además, durante el manejo del móvil, los conductores prácticamente no disminuyen la velocidad (de 75 km/h a 70 km/h) a pesar del alto riesgo que conlleva.

Fte: Línea Directa.