*Información para conductores.

   A la hora de usar un sistema de retención infantil, no es importante sólo la edad, sino también la altura y el peso. El uso de estos sistemas es obligatorio hasta una altura de 1,35 m, es decir, hasta los 12 años aproximadamente.

   En todos los casos, la banda diagonal del cinturón ha de pasar por la clavícula sobre el hombro y bien pegada al pecho, mientras que la banda ventral ha de quedar lo más baja posible sobre la cadera. Si la banda del hombro toca el cuello o pasa bajo el mentón, el niño debe seguir utilizando un asiento elevador.

   Recomendaciones para adquirir un S.R.I.

  • La silla siempre ha de estar homologada.
  • Prueba la silla que estés pensando adquirir con tu hijo y valora su comodidad y adaptación.
  • Comprueba que la silla se adapte perfectamente al asiento de tu automóvil y a los cinturones de seguridad.

Recuerda que siempre tienen que estar cómodos y seguros.

   Las lesiones más frecuentes en los niños en accidentes son:

  • Hasta los 2 años: cuello. Con esta edad la cabeza es demasiado grande en comparación con el tamaño de su cuerpo y su columna aún es muy frágil.
  • Entre los 2 y 4 años: cabeza. Sus vértebras aún no son lo suficientemente fuertes.
  • De 4 a 10 años: abdomen. Alto riesgo de sufrir hemorragias internas o lesión abdominal, ya que sus órganos no están los suficientemente fijados a su estructura muscular.

Si utilizas correctamente los sistemas de retención infantil, ayudarás a reducir un 75% las lesiones en caso de accidente.

   Reglas básicas en el transporte de niños:

  • No llevar al niño en brazos.
  • No bajar la guardia en trayectos cortos.
  • No llevar el cinturón holgado, ni doblado…
  • No colocar una sillita con el airbag activado.
  • Los niños deberán viajar en el sentido contrario a la marcha el mayor tiempo posible.
  • El SRI no debe moverse . La mejor opción es el sistema Isofix.
  • La cabeza del niño nunca debe asormar por encima del respaldo de la silla.
  • Y SIEMPRE, los padres deben dar ejemplo poniéndose el cinturón.

  ¿Cuál es el dispositivo más adecuado para cada edad?

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Fuente: Dirección General de Tráfico.

*Información para conductores.

   Por la disminución de horas de luz y condiciones meteorológicas adversas Tráfico aconseja utilizar la luz de cruce durante el día al circular por carretera.

   Un gesto tan sencillo como llevar las luces de cruce del vehículo encendidas, durante todo el día, reduciría según diversos estudios de la UE un 10% los fallecidos a causa de accidentes múltiples diurnos en invierno.

   El objetivo de esta medida es hacerse más visible para el resto de usuarios, tanto conductores de otros vehículos, como peatones o ciclistas.

UN SOLO ACTO= MUCHOS BENEFICIOS

   Algo tan simple como es encender la luz de cruce cuando se va conducir, aporta numerosos beneficios entre los que se encuentran:

  • Incremento del contraste visual entre los vehículos y su entorno. Con luces encendidas, un vehículo oscuro es visto 170 metros antes respecto a uno que no las lleva puestas.
  • Aumento de la distancia de detección, lo que permite a los conductores que lleven las luces encendidas o los LCD, mayores márgenes de seguridad en los adelantamientos.
  • Mejora la identificación de los vehículos y las estimaciones sobre la velocidad. Los vehículos con luces encendidas se estiman más cercanos que los que no llevan luces.

Fuente: Dirección General de Tráfico.

-Información para conductores.

   Se trata de una acción de educación y divulgación de la seguridad vial con la que se intenta concienciar sobre los peligros de cometer infracciones.

  El funcionamiento de esta iniciativa consiste en informar directamente a la persona que ha cometido la infracción de los riesgos que ha asumido con su conducta.

  Así, la DGT notificará a los conductores la sanción por haber cometido dicha infracción y además ésta, llevará en el reverso una información relativa a los riesgos que asume según la norma de circulación incumplida.

  Para ello, se han creado infografías de velocidad, alcohol/drogas, cinturón  de seguridad, distracciones y una genérica de seguridad vial que aparecen en el reverso de la resolución sancionadora. Un ejemplo de ello es la imagen inferior:

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Fuente: DGT

Información para conductores:

ESPEJOS RETROVISORES:

Lo espejos retrovisores son dispositivos que tienen por finalidad ver lo que sucede a nuestra espalda y a los lados del vehículo. Deben utilizarse siempre antes de iniciar cualquier maniobra, debiendo adquirir el mecanismo automático siguiente:

RETROVISOR → SEÑAL → MANIOBRA.

El reglaje se debe efectuar antes de iniciar la marcha y después de haber regulado el asiento y el respaldo.

El vehículo debe estar inmovilizado y si es posible en terreno recto y llano.

Fuente: Salud al volante – etrasa, editorial tráfico vial.

Información para C.R.Cs:

La nueva Directiva sobre el permiso de conducción permitirá a los países miembros de la UE establecer periodos de vigencia limitados a los titulares de permisos que actualmente no tienen fecha de caducidad y se les obliga a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio. Continue reading

Información para C.R.C:

(Resumen):

  • categoría A – motocicletas de menos de 750 kilogramos.
  • categoría B – vehículos de menos de 3500 kilogramos o caravanas de menos de 4250 kg.
  • categoría B+E – vehículos de la categoría B con remolque.
  • categoría C – vehículos de más de 3500 kilogramos.
  • categoría C+E – vehículos de la categoría C con remolque.
  • categoría D – vehículos con más de ocho asientos.
  • categoría D+E – vehículos de categoría D con remolque.

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Cómo tramitar la obtención de la autorización para el transporte de mercancías peligrosas.

REQUISITOS:
◈ Estar en posesión, con antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario de la clase B, al menos.
◈ Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas
Haber realizado con aprovechamiento un curso en un centro de formación autorizado por la DGT. Continue reading

Psicólogo General Sanitario en los Centros de Reconocimiento.

Hay mucha incertidumbre en si nuestra profesión en los centros de reconocimiento está fuera de la definición (así como del cumplimiento de requisitos), que enuncia la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.: Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario. Continue reading