*información para conductores.
Desde el pasado 9 de mayo los plazos se han unificado, y tanto para reclamar como para pagar una multa con un importe reducido al 50 %, tienes 20 días naturales desde que se te notifica una multa.
Además, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha incorporado recientemente la gestión de sistemas como el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de la DGT) o elDEV (Dirección Electrónica Vial o e-mail que se puede dar de alta para recibir las notificaciones de Tráfico) para las notificaciones de las multas.
Pero, ¿pueden ponerme una multa si no me lo notifican en el acto? La respuesta es sí. Ahora “se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo”.
Entonces, si la denuncia no se entrega en mano por la autoridad del Tráfico denunciante en el momento en que se comete la infracción, se mandará vía correo certificado al domicilio que figura en el Registro de la Dirección General de Tráfico, salvo que el denunciado haya indicado un domicilio expreso para el procedimiento. El plazo para hacer el pago reducido o para reclamar dicha multa, será de 20 días naturales desde que recibimos la carta o el correo electrónico. Cuidado, porque si no estás en casa en el momento de la entrega de la notificación, la multa se publicará a través del TESTRA.
Si por el contrario la denuncia se entrega en mano cuando se comete la infracción, el tiempo empieza a correr en ese mismo momento para pagarla de forma reducida o para presentar alegaciones, sin necesidad de notificarla por correo postal al domicilio del denunciado. Una vez que el infractor paga la multa reducida, finaliza automáticamente la posibilidad de recurrir.
Fte: motor.mapfre.es