*Información para conductores
Lo relativo a la garantía se rige actualmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007(texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), que deroga la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. En dicha normativa se establece, que la garantía mínima que debe ofrecer un fabricante con un coche nuevo es de dos años, durante los cuales la marca debe reparar cualquier avería debida a un fallo de fabricación en el vehículo sin coste alguno para el comprador y sin límite de kilometraje.
Si vendes el coche antes de que termine el período de garantía mínima, debes tener en cuenta que la garantía legal está aparejada al propio vehículo. Pasará así al nuevo propietario, que tendrá que pedir un nuevo certificado de garantía (conlleva un coste de unos 30 euros).
No debes confundir la garantía mínima con la garantía comercial. La comercial es una garantía adicional, aunque las dos pueden disfrutarse a la vez. Algunas marcas, ofrecen la garantía comercial de forma gratuita y voluntaria y puede durar hasta que acaba el tercer, quinto o séptimo de año de vida del vehículo o incluso por límite de kilómetros(dependiendo de la marca). Las coberturas de este tipo de garantía las especifica cada marca.
Garantía de los Vehículos de Ocasión
– Garantía Completa: Cubre todos los elementos mecánicos y electrónicos del coche, a excepción de los elementos de desgaste como el embrague, los frenos y amortiguadores, las bujías, la batería, etc.
– Garantía Nominada: En el momento de la compra del vehículo, el cliente y el vendedor tienen que especificar en el contrato qué elementos cubre la garantía y cuáles no.
– Garantía de cadena cinemática: es la más básica, puesto que sólo cubre averías en el motor y en la caja de cambios.
Lo que no cubre la garantía de un coche
La garantía de un coche nuevo sólo atiende y cubre aquellas averías que se produzcan como resultado de un defecto de fabricación. Así que quedarán excluidas de dicha garantía todas aquellas averías que sean resultado de un “uso indebido o inadecuado” de nuestro vehículo (conducción temeraria, por ejemplo), o por no pasar las revisiones oficiales que nos recomiendan para nuestra seguridad. A todo esto hay que añadir, la posibilidad de equivocarnos de combustible, o los daños medioambientales como incendios, inundaciones, granizo o terremotos.
Tampoco te cubrirá la garantía si has tenido un accidente donde se ha declarado tu coche como siniestro total aunque estés dentro del período de garantía y decidas repararlo. En este caso la garantía expira automáticamente. Todas estas contingencias, pueden atenderse con el contrato de una póliza de seguro adecuada, pues son el mejor complemento a la garantía.
Fte:motor pasión