*Información para conductores
Es obligatorio facilitar el paso a los vehículos de emergencias, no hacerlo supone una infracción grave. El actual Reglamento General de Circulación, en sus artículos 67 y 68, reconoce la prioridad de paso de estos vehículos, que están exentos de cumplir determinadas normas de circulación durante el desempeño de su labor, siempre y cuando no pongan en peligro a ningún usuario de la vía. El artículo 69 de este Reglamento recoge la obligación de los conductores de facilitarles el paso “apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera necesario”.
Por tanto, los conductores deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el paso de los vehículos prioritarios en servicio urgente en cuanto perciban las señales especiales (luces y sirena) que anuncian su proximidad. Vehículos prioritarios son los de los agentes de la autoridad, bomberos, asistencia en carretera, ambulancias y servicios de autopista en servicio urgente. El objetivo es permitir a estos profesionales llegar al lugar del accidente con mayor seguridad y lo más rápidamente posible. Este ahorro de tiempo, en el caso de las ambulancias, aumenta las posibilidades de supervivencia de una víctima.
Normalmente deberá apartarse hacia la derecha, pero esto varía en función del tipo de carretera por la que circule. En vías de doble sentido, es decir, una carretera secundaria o convencional de un carril por sentido, échese a la derecha para que el vehículo prioritario circule por el centro. En carreteras de dos carriles por sentido, el del carril de la derecha deberá pegarse a la derecha y el de la izquierda a la izquierda, dejando libre el centro. Y en carreteras de tres carriles por sentido, el de la izquierda deberá arrimarse a la mediana, y los que están en el carril central y derecho, a la derecha.
Fte: DGT