*Información para conductores.

Los fumadores cuando conducen, pueden llegar a tener el doble de posibilidades de sufrir un accidente, respecto a los no fumadores. Según la DGT, la distracción al volante, es la primera causa de mortalidad y se relaciona con el 39% de los accidentes.

Los coches de los fumadores, suelen encontrarse más deteriorados por el humo, en su tapicería y utensilios. Un coche de segunda mano, tiene menos valor si proviene de un fumador y los compradores en un alto porcentaje (42% aproximado) rechazan su compra respecto a los coches en los que no se haya fumado. (1)

El humo del tabaco, perjudica tanto al conductor como a los acompañantes, sin contar con el grado de distracción que la manipulación del cigarrillo, encendedores etc., provoca y su efecto sobre el sistema nervioso, en concreto con la disminución de los reflejos y la respuesta a ellos.

Fumar mientras se conduce, puede relajar y evitar la ansiedad y el síndrome de abstinencia de los fumadores, pero esto no justifica en ningún modo dicha conducta porque el riesgo y el perjuicio son importantes, debiendo procurar, si se necesita fumar, buscar espacios de descanso o parada, para hacerlo fuera del vehículo y por supuesto sin conducir.

Muchas marcas y modelos de coches, ya han retirado los encendedores de sus accesorios.

Para fumar mientras se conduce, además de prestar atención a la carretera y a la conducción, hay que localizar el paquete de cigarrillos, coger uno, siempre con una mano, mientras con la otra, se debe controlar completamente la conducción; habrá que localizar un encendedor, encender el cigarrillo y fumar, todo esto, prestando atención a dos cosas, fumar y conducir, con la consiguiente disminución de atención, concentración y respuesta a imprevistos. Fumar, dificulta una buena sujeción del volante y favorece la aparición de distracciones.

El tabaco, favorece la aparición y aumenta la intensidad de cefaleas, aumenta el cansancio ocular y disminución de la percepción visual, disminuyen los reflejos y favoreciendo la somnolencia.

A esto añadiríamos, el efecto irritante que el humo del tabaco, produce cuando se extiende por el habitáculo, pequeño y cerrado del vehículo, irritando ojos, vías respiratorias que desencadenan tos, se produce más fatiga, menor concentración, disminución de reflejos y somnolencia, debido a la mala oxigenación del aire respirado, cargado de Monóxido de Carbono y pobre en oxígeno, lo que lleva a una disminución en la oxigenación de las células de todo nuestro organismo.

Resumiendo, podemos decir, que fumar mientras se conduce, produce una importante reducción en el rendimiento de la conducción, ya que siempre es difícil hacer dos actividades a la vez, se incrementa la posibilidad de distracciones y se disminuye notablemente la capacidad de respuesta ante imprevistos; situación comparable con cualquier otra acción que se realice durante la conducción como manipular teléfonos, ordenadores o navegadores, sancionado por ley.

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De otra forma indirecta y de manera crónica, el humo del tabaco, afecta negativamente limitando su funcionamiento y deteriorando el sistema respiratorio, cardiovascular, neurológico, visual, psicológico, etc., agravando y desencadenando patologías, como la hipertensión arterial, vasculopatías, cardiopatías, enfermedades respiratorias, que directamente van a limitar nuestra conducción, sin contar con las interacciones que el tabaco presenta con muchos fármacos, disminuyendo su efectividad y su acción.

No debemos olvidar la importancia que desde las consultas de Pediatría, se debe dar a la información a padres y educación a niños, en relación al tabaco y sus consecuencias sobre la salud y actividades cotidianas.

Fte: Fundación mapfre.

*información para CRC’s

Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo, siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente se consideraran potencialmente peligrosos.

El régimen jurídico español contempla, desde que se aprobó en 1999, que las ocho razas de perros consideradas peligrosas son: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.

Condiciones para poseer perros potencialmente peligrosos:

Se necesita obtener una licencia administrativa, otorgada por la autoridad municipal.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No presentar antecedentes penales: para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
  • Certificado médico que acredite la aptitud física y psicológica para ser poseedor de uno de estos animales.
  • Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Una vez hayas superado las pruebas médicas y psicológicas pertinentes, se expide un certificado médico que le servirá para obtener la licencia de tenencia de animales peligrosos.

  • Documentación necesaria: DNI en vigor

Fte: certificadosmédico.com

*Información para conductores.

La conducción es un ejercicio físico que requiere de una buena hidratación y de una alimentación sana y ligera que nos evitará problemas durante nuestro viaje.

Aunque conducir es una actividad que puede parecer cómoda por estar sentado, hay que tener en cuenta que es un ejercicio físico que comporta tanto desgaste como cualquier otro tipo de trabajo corporal o mental.

La atención permanente a las circunstancias del tráfico, los largos viajes, la concentración en los movimientos y maniobras, adelantamientos, etc, supone un desgaste importante por ello comer y beber es necesario durante nuestro viaje pues estamos realizando un ejercicio físico de primer nivel.

Pero la comida tanto por exceso como por defecto puede ser muy peligrosa por lo tanto es necesario saber que comemos, cuanto comemos y cuando comemos.

Todo el mundo sabe el peligro que entraña conducir después de haber ingerido alcohol, pero son pocos los que intuyen lo peligroso y poco saludable que es conducir después de haber comido en exceso o de forma inadecuada. En el caso de la comida, los alimentos sólidos se metabolizan más lentamente (proceso de digestión que, según lo ingerido, puede prolongarse incluso unas cuantas horas).

Por todo ello, la comida es de vital importancia siempre, pero al conducir adquiere un valor fundamental por el riesgo que puede provocar comer de manera inadecuada mientras viajamos ya que un alto porcentaje de los accidentes de tráfico se producen por factores provocados por somnolencia o fatiga.

Existe dos opciones a la hora de comer, una es la de realizar una comida sana y ligera sin excesos y quizás  más bien corta que larga, ya que es preferible comer poco y hacer una digestión rápida  y fácil.

Nuestra recomendación es comer sano siempre y si estamos conduciendo a parte de comer sano recomendamos comer ligero y poco.  Es preferible parar varias veces y tomar un aperitivo primero sobre las 12, parar a comer algo ligero sobre las 2 y volver a parar a las 4 para tomar un refresco y algo de picar que hacer un viaje sin desayunar apenas y parar a las 2 para darse un gran festín.

Uno mismo debe conocer su cuerpo y saber que alimentos debe tomar en función de el tiempo de actividad física que le queda hasta llegar a su destino.

piramide

 

Fte: noticias.coches.com

*Información para conductores.

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha desde las 15:00 horas del viernes 20 de diciembre y hasta las 24:00 horas del lunes 6 de enero, un dispositivo especial de ordenación,regulación y vigilancia del tráfico para velar por la seguridad de los 16 millones de desplazamientos previstos por carretera y motivados por la celebración de las fiestas navideñas, celebraciones familiares, vacaciones escolares y universitarias.

El dispositivo previsto por Tráfico se desarrollará en tres fases:

  • Navidad que tendrá lugar desde el viernes 20 al miércoles 25 de diciembre de 2013.
  • Fin de año, que se desarrollará desde el viernes 27 de diciembre al miércoles 1 de enero de 2014.
  • Reyes, tercera y última fase que coincide con el final de la operación especial de Navidad de tráfico.

El dispositivo especial de Navidad tiene varios objetivos, entre los que destacan:

  • Facilitar la movilidad y la fluidez del tráfico, así como velar por la seguridad vial en las carreteras.
  • Vigilar y ayudar a los usuarios de las carreteras.
  • Difundir a través de los medios de comunicación y redes sociales consejos de seguridad vial.
  • Intensificar los controles de velocidad y alcoholemia.
  • Informar puntualmente y en tiempo real de la situación en la que se encuentran las carreteras a través de internet, Twitter @informacionDGT, boletines informativos en las emisoras de radio y a través de la aplicación gratuita DGT para Android y para IOS.

A la hora de ponerse en viaje es necesario tener en cuenta una serie de reglas básicas:

  • Puesta a punto del vehículo.
  • Planificación: planificar la ruta a realizar por las vías más seguras e informarse de cómo se encuentran las carreteras por donde se va a circular.
  • Prudencia en la conducción, adaptándonos a las condiciones de la vía por la que circulamos y a las condiciones meteorológicas adversas que pueden aparecer en cualquier momento en la carretera.

Además, la DGT recomienda:

  • Llevar las luces de cruce encendidas durante todo el día.
  • Prestar atención a las condiciones meteorológicas adversas.
  • Llevar puesto el cinturón de seguridad todos los ocupantes del vehículo, prestando especial atención a los menores.
  • No conducir si se ha ingerido alcohol o drogas.
  • Respetar los límites de velocidad establecidos en cada vía.
  • Utilizar neumáticos de invierno o llevar cadenas en el maletero.

Buen viaje y feliz Navidad

papanoel+

Fte:DGT

*Información para CRC’s.

La fotografía deberá realizarse en el Centro de reconocimiento de conductores, una vez que haya finalizado el examen oftalmológico del sujeto, ya que si se realizara antes de éste, el posible deslumbramiento que pudiera producirse durante la toma fotográfica, alteraría los resultados de la capacidad visual del sujeto en cuestión.

El único tamaño de fotos admitido por el sistema será 236 x 295 Pixels.

  • Requerimientos de iluminación

El valor aconsejable de iluminancia de la luz directa de los focos en la parte central de la zona del panel fondo situado posteriormente al espacio que ocupará el rostro de la persona sentada, cuya imagen digitalizada se desea obtener, será mayor de 800 lux.

Una vez situado el sujeto en posición de ser fotografiado, se deberá conseguir que las sombras que pudieran existir tanto en el rostro del sujeto como en la zona del panel de fondo que aparezca en la imagen, sean mínimas o desaparezcan.

La distancia al sujeto debe ser de aproximadamente 120-130 cm para obtener la resolución requerida.

Ambos requerimientos pueden conseguirse por los dos procedimientos que se expondrán seguidamente.

1. Con doble iluminación: mediante la instalación, junto a la cámara digital, de dos focos principales colocados en situación frontal respecto al rostro de la persona o sujeto a fotografiar, sentado en una silla con regulación de altura, delante de un panel de fondo de color blanco.

2. Con retroiluminación: Mediante la instalación, junto a la cámara digital, de un solo foco principal colocado también en situación frontal del rostro a fotografiar. Además se instalarían en los laterales del panel de fondo dos focos auxiliares (de menor potencia) para producir una retroiluminación (iluminación posterior) del sujeto de tal forma que se produzca una saturación del color blanco en el panel posterior de fondo, con la finalidad de que desaparezca cualquier sombra en la imagen capturada por la cámara.

Nota: la longitud del rostro debe ocupar en torno al 80% del alto de la fotografía. El sistema de revisión de permisos de conducir previa su fabricación puede rechazar las fotos en las que el rostro no ocupa el 70% de la fotografía. La fotografía que se utiliza para la confección del permiso es de 2×2,5cm.

Fte:DGT

*Información para conductores.

   Aunque de momento es tan solo un proyecto, se pretende hacer una reforma de  la Ley de Tráfico y Seguridad vial que afectará tanto a conductores como a peatones. El siguiente paso para que dicha reforma siga adelante será remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación en el Congreso. Aun así damos por sentado que se aprobará y estas medidas tendrán efecto antes de primavera.

  1. Nuevo límite máximo de velocidad de 130 km/hSólo tendrá efecto en tramos preparados y debidamente señalizados. También se prevé una reducción de la velocidad en las carreteras convencionales adecuándose a la anchura de la calzada, pero todos estos cambios no irán en la presente Ley sino en la modificación del Reglamento General de Circulación que se llevará a cabo próximamente. Si bien, no habrá modificación en el baremo de las sanciones. Independientemente de que el tramo sea de 120 o de 130 km/h, un exceso de 1 km/h de velocidad será suficiente para recibir 100 euros de sanción y exceder los 150 km/h conllevará 300 euros y detracción de dos puntos. El resto de sanciones tampoco se alteran de momento.
  2. Si los agentes lo requieren, cualquier conductor estará obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Para ello se empleará una prueba salival para detección in situ y posterior análisis en laboratorio y el conductor tendrá derecho a una prueba de contraste mediante análisis de sangre. La detección de drogas en el organismo supondrá una sanción de 1.000 euros.
  3. Los peatones también estarán obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas si han cometido una infracción o se han visto implicados en un accidente.
  4. En cuanto a los atropellos cinegéticos (animales de caza en libertad), la responsabilidad recaerá generalmente en el conductor salvo que el accidente se haya producido por acciones directas de la caza o por falta de reparación del vallado y mala señalización.
  5. Quedarán prohibidos todos los detectores de radar, interfieran o no en la señal de los sistemas de medición. Su utilización será sancionada con 200 euros y detracción de tres puntos. Los inhibidores también seguirán estando prohibidos y de ser detectados acarrearán 6.000 euros de multa y detracción de seis puntos. Los avisadores de tipo GPS (con base de datos de radares fijos) siguen estando permitidos.
  6. El Reglamento General de Circulación se modificará para que el uso del sistema de retención infantil adecuado se base en función de criterios de talla. Pero esta disposición aún no irá incluida en la Ley de Tráfico.
  7. Habrá dos nuevos supuestos de inmovilización de vehículo que afectarán a los transportistas: el incumplimiento de las condiciones de autorización (horario, peso máximo autorizado y otros) y conducir sin el permiso correspondiente para camión o autobús.

Fte: Diariomotor.com

*Información para conductores.

    En España, el 17% de los varones y el 14% de las mujeres son obesas, es decir, tienen un Índice de Masa Corporal IMC (relación existente entre el peso y la talla), de más de 30; pero lo más preocupante es a partir de los 65 años cuando la población masculina obesa llega al 24% y la femenina al 27%. En relación a la conducción de vehículos cuanto mayor es la masa, mayor es el impacto, o lo que es lo mismo, una persona con obesidad tiene más riesgo de morir en un siniestro.

     A mayor masa corporal en movimiento, mayor la energía cinética que debe disiparse y, por tanto, mayor fuerza de impacto. Por ejemplo, en un accidente de circulación, los muy delgados, aumentan en un 19% el riesgo de mortalidad, mientras los que tienen obesidad en grado I (IMC entre 30-35) aumentan en un 21% el riesgo de mortalidad; los de obesidad grado II (IMC entre 35-40) en un 51%; y los de grado III u obesidad mórbida (IMC de más de 40) en un 80%.

     Al mismo tiempo, los coches no están preparados para conductores de gran tamaño, lo que implica que los coches fabricados en España están diseñados para un percentil 50; el que corresponde con un adulto varón de 175 cm y 75 kg de peso, con lo que el conductor que mida y pese más no se encuentre cómodo dentro del habitáculo, con lo que deberá comprarse un vehículo de mayor tamaño e incluso aumentar la distancia entre el asiento y el volante.

   También la obesidad coexiste con enfermedades como la diabetes, la hipertensión, enfermedades pulmonares, apnea del sueño, complicaciones psicológicas, etc, que complican la supervivencia en caso de accidente, y son precisamente estos factores los que pueden poner en riesgo la conducción. Es también común que las personas obesas con IMC de 34 tengan problemas para mantener fija la parte inferior del cinturón de seguridad, ajustada a la pelvis, y no al ombrigo, con lo que les molesta el llevarlo.

   En resumen, una de las principales causas de la obesidad es hacer poco o ningún ejercicio, es recomendable andar rutinariamente, y usar habitualmente el transporte público y sólo coger el coche cuando realmente el desplazamiento lo exija. Las personas obesas deberán de tener cuidado a la hora de circular, y deben de hacer todo lo posible, visitando en primer lugar a su médico de cabecera, para perder peso.

 

Fte: Fundación Mapfre.

*Información para conductores.

¿Acabas de discutir con tu pareja? ¿Te acaban de dar una mala noticia? ¿Te van a realizar una gastroscopia? ¿Estás deprimido? ¿Van a operarte para eliminar tu miopía o las cataratas? ¿Te van a realizar unas pruebas médicas? ¿Te pica todo el cuerpo o estornudas continuamente? ¿Te has desmayado recientemente y no conoces el motivo? Todos estos casos que acabamos de nombrar son  momentos en los que tenemos que optar por otro medio de transporte alternativo y no aventurarnos a coger el vehículo. Son motivos por los que cualquier persona no está en condiciones de ponerse al volante, pues aunque levemente, las aptitudes disminuyen y la seguridad queda comprometida.

Existen una serie de casos en los que conducir está contraindicado y que por no ser muy preocupantes, pocas veces se tienen en cuenta: hacerse una endoscopia gástrica o una colonoscopia, realizar una dilatación de pupila en un examen oftalmológico rutinario o tener que operarte de miopía o cataratas, sufrir un estrés postraumático después de ser despedido del trabajo o haber discutido con la pareja, estar deprimido y sufrir desinterés por todo lo que nos rodea, sufrir una urticaria reciente o estornudos continuos debidos a una alergia, haberte desmayado por darte un golpe haciendo deporte, tener un examen importante que pueda marcar tu vida profesional, etc…

Todos estos casos, y muchos otros, pueden modificar las aptitudes de todo conductor al volante, con lo que es aconsejable no coger el coche y hacer uso del transporte público. El médico deberá siempre de prevenir al paciente de las precauciones que deberá de tomar, hasta si es mejor la utilización de transporte público o el ir acompañado.

Dos medidas se hacen imprescindibles para todo conductor responsable, que siempre que vayamos al médico para hacernos una prueba, una pequeña intervención, aunque sea al dentista para sacarnos una muela, debemos de preguntar al médico o enfermeras si nos aconsejan conducir. Y otra medida más importante, siempre que dudemos de nuestras habilidades al volante, aunque sea levemente, no debemos conducir.

Fte: Fundación Mapfre.

*Información para CRC’s

 

   1.   Elementos obligatorios de los centros de reconocimiento de conductores.
Los Centros deberán disponer de uno o varios equipos, cada uno de los cuales estará constituido obligatoriamente por los siguientes facultativos:

  • Un internista o médico general colegiado.
  • Un oftalmólogo colegiado o concertar un servicio de una clínica que tenga servicios de oftalmología.
  • Un psicólogo colegiado.

En cuanto a los elementos materiales los centros deberán disponer obligatoriamente de:

  • Sala de reconocimiento médico (general, oftalmológica, psicológica).
  • Equipo informático para el tratamiento de datos así como conexión electrónica con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión de resultado del informe de aptitud psicofísica.

      2.   Incompatibilidades.
Ni el Director, ni el titular, ni ninguno de los facultativos podrán ejercer otras actividades relacionadas con los procedimientos de expedición, revisión o gestión de los permisos de conducción, ni hallarse vinculados en primer grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el primer grado, con personas que ejerzan dichas actividades.

Cualquier modificación en el régimen de funcionamiento del centro, así como cualquier cambio en la titularidad, dirección o personal facultativo deberá ser comunicado a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, antes de la fecha en que haya de tener efectividad y acompañando los documentos correspondientes.

 

Fte: Cámara Madrid